En esta reunión de trabajo fue aprobada por unanimidad la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2°, 4°, 35, 41 , 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género, remitida a esta Soberanía por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Elegir en los municipios con población indígena representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables, es uno de los puntos que contiene la minuta, así como el que establece que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley, y ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Son derechos de la ciudadanía: poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo cualidades que establezca la Ley; el derecho de solicitar al registro de candidatos y candidatas ante la autoridad corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y a las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
La Ley determinará las formas y modalidades que correspondan para observar el principio de paridad de género de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas; en la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
La diputada Alejandra López Noriega afirmó que estas reformas a la Constitución Federal obligan a los congresos locales a armonizar diversas disposiciones que permitan de una vez eliminar la discriminación con la que han vivido las mujeres en muchos ámbitos, principalmente el laboral.
«Este Poder Legislativo se suma y solidariza para cumplir esta materia de paridad de género en México». exteriorizó la diputada María Magdalena Uribe Peña.
Para atestiguar la aprobación de la minuta, en la sala de comisiones se encontraban la diputada federal Lorenia Valles Sampedro, así como agrupaciones de mujeres.
También se aprobó el proyecto de ley que adiciona el artículo 25-G a la Constitución Política del Estado de Sonora, presentado por los diputados Fermín Trujillo Fuentes y Francisco Javier Duarte Flores, que establece que, a efecto de lograr el desarrollo integral y sustentable del Estado de Sonora, se reconoce como Municipio Rural a todo aquel con una población de 50 mil habitantes o menos.
Agrega que en el caso de los municipios con más de 50 mil habitantes se reconoce como localidad rural a toda aquella con 50 mil habitantes o menos.
El Gobierno del Estado tiene la obligación de fomentar el desarrollo económico, social y educativo, sustentable, político y cultural de los habitantes de los municipios rurales.