Con el objetivo de brindar un mayor beneficio a los derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson) que tengan algún padecimiento de cáncer, la Legisladora Diana Platt Salazar, de la bancada de Morena propuso reformar el Artículo 24 para ofrecer el servicio requerido con tiempo ilimitado, y no por solo cincuenta y dos semanas como es actualmente para quienes se consideren candidatos a recibir tratamiento.
“Esta reforma nace a raíz de la inquietud de algunos derechohabientes con padecimientos de un tipo de cáncer que no se les está brindando el servicio porque de acuerdo a los estatutos del Isssteson no son candidatos para llevar los tratamientos necesarios o bien aquellos sí pueden tenerlos, tienen un tiempo limitado de cincuenta y dos semanas”, comentó al Diputada Diana Platt.
Para realzar este proceso se reforma el Artículo 24 y se adiciona el Artículo 23 BIS de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.
Actualmente en el anuario estadístico presentado en 2019 por el Sistema Estatal de Salud y de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2017, el 14.8 por ciento de las defunciones en el Estado de Sonora fueron a causa de tumores.
Por su parte los servicios de salud Sonora identificó en 2018 como la principal causa de mortalidad hospitalaria, la tumoración maligna con 15 mil 259 casos, de los cuales 10 mil 180 fueron mujeres y 5 mil 079 hombres, posicionando la tumoración maligna en segundo lugar de causa de mortalidad después de la diabetes.
ANEXO
ARTÍCULO PRIMERO. – Se reforma el artículo 24 y se adiciona el artículo 23 BIS de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 23 BIS.- En caso de que el trabajador o pensionista padezca cáncer, el plazo máximo que se señala la fracción I del artículo 23 de esta Ley, se prolongará por el tiempo que lo requiera su tratamiento, y se incluirá en el mismo cirugía reconstructiva y aparatos de prótesis en caso de ser necesario.
ARTICULO 24.- También tendrán derecho a los servicios que señala la fracción I del artículo 23 y 23 BIS de esta Ley en caso de enfermedad, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones que establece la misma y el Reglamento para los Servicios Médicos del Instituto, los familiares del trabajador y del pensionista que enseguida se señalan:
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. – El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora.