El secretario del Trabajo del Gobierno de Sonora, Francisco Vázquez Valencia, expresó su beneplácito por la publicación del decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual establece un mínimo de 12 días de vacaciones para los trabajadores que tengan más de un año laborado.
De acuerdo con esta reforma las llamadas “vacaciones dignas”, medida aprobada el pasado 15 de diciembre, es un derecho que podrán hacer efectivo todos aquellos empleados del sector privado que cuenten con más de un año de servicio.
La medida, que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2023, establece 12 días continuos de vacaciones; sin embargo, este período vacacional será de común acuerdo entre el trabajador y el patrón, con el propósito de no entorpecer el proceso productivo o labor que desarrolle cada empleado, indicó Vázquez Valencia.
“Consideramos que este decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación por el presidente Andrés Manuel López Obrador, sin duda es una medida que fortalecerá a la clase trabajadora sonorense, y la llamo a que acuda al Centro de Conciliación Laboral en caso de que surja alguna duda al respecto”, afirmó.
El funcionario estatal expuso que, derivado de estas reformas a la ley, las y los trabajadores que tengan más de un año de servicio tendrán derecho a 12 días continuos de vacaciones y se incrementarán dos días más por año laborado, hasta llegar al quinto año, cuando tendrán derecho a disfrutar de 20 días de vacaciones.
Asimismo, la reforma a los artículos 76 y 78 de la LFT establece que, a partir del sexto año, el período vacacional se incrementará dos días por cada cinco años laborados, por lo que, al tener de seis a diez años de servicio, el trabajador tendrá derecho a 22 días de vacaciones hasta llegar a 32 días de vacaciones, en el caso de las personas que tengan de 31 a 35 años de antigüedad.
DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo Único.- Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.